Declaración del LATU ante artículo publicado en Búsqueda
En respuesta al artículo publicado en la edición de Búsqueda del pasado jueves 26 de agosto de 2021, Sección Economía, donde el Sr. Martín Montoro -entre otros conceptos- pone en duda la “imparcialidad” de LATU, en su rol establecido por las normas legales vigentes de control de alimentos y bebidas importadas, corresponde puntualizar:
- El país ha establecido desde hace cincuenta años un sistema de evaluación de conformidad para los productos alimenticios y bebidas que ingresan al país, de modo de certificar que son aptos para el consumo humano. De este sistema forma parte el LATU, como apoyo técnico a las autoridades nacionales (Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) con competencia en garantizar la salud de la población, de acuerdo con la naturaleza del producto de que se trate.
- Asimismo, esas normas de control de productos ofician -al igual que ocurre en los países serios en el mundo- como política pública que asegura el trato equitativo entre la industria nacional productora de alimentos y los importadores: todos los productos que se consumen en el país deben cumplir las normas bromatológicas, independientemente de que su origen sea nacional o importado.
- En ese marco, y a lo largo de todos estos años, LATU ha cumplido la función que le fuera encomendada con profesionalidad, imparcialidad y transparencia, que ahora se pretende poner en tela de juicio. No hay una sola prueba que respalde semejante agravio.
- Cabe destacar que la única función de LATU en el sistema es brindar respaldo a las decisiones de las autoridades competentes con sus análisis y ensayos técnicos, que efectúa por medio de sus laboratorios, que son auditados anualmente desde 1998 por UKAS (Servicio de Acreditación del Reino Unido) y desde 2009 por OUA (Organismo Uruguayo de Acreditación), así como el conjunto de la organización recibe auditorías anuales de SQS (Asociación Suiza para la calidad y la gestión) desde 1999. No se comprende cómo sería posible que LATU actuara con falta de imparcialidad.
- Asimismo, las declaraciones alcanzan a sugerir que LATU podría llegar a emitir su certificado sin haber analizado las muestras obtenidas, lo cual no se ajusta a la verdad. Todas las muestras son necesariamente evaluadas como requisito previo a la entrega del certificado de comercialización. En caso de no emitirse el certificado de comercialización de la partida, se pone a disposición de los interesados toda la información obtenida en la evaluación. LATU cumple estrictamente con la norma ISO/IEC 17065, que especifica los requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios, la cual establece la obligatoriedad de informar las no conformidades detectadas y la metodología de análisis si correspondiera (punto 7.4.6 ISO/IEC 17065:2012).
- La Institución siempre ha estado abierta a dialogar y a recibir todo tipo de planteo que favorezca o mejore cualquiera de los procesos que lleva a cabo. Como le consta a la Asociación de Importadores y Mayoristas de Almacén (AIMA) esta ha sido una práctica constante, que deseamos mantener en el futuro, con la sola condición de que el diálogo se enmarque en el respeto en el trato, del que han carecido las declaraciones antes referidas.
A la gremial, como único interlocutor genuino en este tema, le hacemos llegar por este medio, al que nos vimos obligados a recurrir, nuestra mejor disposición en tal sentido.
Directorio del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
30 de agosto de 2021