Azúcar para uso apícola (régimen suspensivo)

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Azúcar para uso apícola (régimen suspensivo)

El Poder Ejecutivo extiende el régimen del azúcar para uso industrial a los productores apícolas a través del Decreto 210/012, a los efectos de mejorar la competitividad del sector que utiliza el azúcar refinado como insumo en el proceso de elaboración de la miel. Este régimen consiste en la exoneración de arancel a las importaciones de azúcar refinado efectuadas por aquellos apicultores que utilicen azúcar en el proceso ya referido.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) establece los mecanismos administrativos según los cuales se efectuarán las importaciones de azúcar refinado con destino apícola y encomienda al LATU el contralor del régimen. El Decreto 210/012 determina los requisitos para la gestión de los Certificados de Uso Apícola (CUA). Asimismo, fija la forma y la información que deberán presentar los apicultores a los efectos de justificar el correcto uso del azúcar importado por este régimen.

Contacto: azucar@latu.org.uy