Control de instrumentos de medición reglamentados

ATENCIÓN AL CLIENTE
Control de instrumentos de medición reglamentados

Según lo dispuesto por Ley 19924, Art. 296º, el LATU es responsable de la aplicación del control metrológico de todos los instrumentos de medición reglamentados (Decreto - Ley 15298 del 7 de Julio de 1982, normas modificativas y concordantes).

Esto incluye entre otras actividades:


  • Efectuar en todo instrumento de medición reglamentado, la aprobación de modelo así como sus verificaciones inicial y periódica y la vigilancia de su uso en caso de que corresponda.
  • Proponer al MIEM las reglamentaciones técnicas por las que deberán regirse los instrumentos de medición reglamentados.
  • Organizar el registro de fabricantes, importadores y reparadores de instrumentos de medición reglamentados y disponer la admisión, suspensión o exclusión de los mismos de dicho registro, conforme a las reglamentaciones (Decreto – Ley 15298, Art. 7º ; Decreto 218/983).

Instrumentos de Medición Reglamentados:


  • Balanzas: Toda balanza utilizada para fines reglamentados, además de cumplir con lo dispuesto en el Decreto - Ley 15298, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 27/986. No se incluyen en el citado reglamento las balanzas de funcionamiento automático.

    Consultar el listado de balanzas de alta capacidad que brindan servicio de pesaje, verificadas en 2022. Acceder al listado de modelos aprobados de instrumentos de medición reglamentados. 
  • Taxímetros: Los aparatos de taxímetros, además de cumplir con lo dispuesto en el Decreto - Ley 15298,  deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 456/001. Se exceptúan las balanzas de funcionamiento automático.
    Consultar el calendario de verificación anual de taxímetros
    Solicitud de verificación de taxímetros – Vehículos nuevos
  • Tanques cisterna y medidas de volumen: Toda medida de volumen utilizada para fines reglamentados, además de cumplir con lo dispuesto en el Decreto - Ley 15298,  debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 470/996 y 388/011 según corresponda.
  • Termómetros clínicos de líquido en vidrio y eléctricos: Todo termómetro utilizado para fines reglamentados, además de cumplir con lo dispuesto en el Decreto - Ley 15298, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Decretos  357/001, 519/009 y 30/2010.
  • Esfigmomanómetros: Todo esfigmomanómetro utilizado para fines reglamentados, además de cumplir con lo dispuesto en el Decreto - Ley 15298, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Decretos 554/009 y 24/2011.
  • Surtidores de combustible: Todo surtidor de combustible utilizado para fines reglamentados, además de cumplir con lo dispuesto en el Decreto - Ley 15298, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 606/987.
  • Analizadores de alcohol en aliento: Todo analizador de alcohol en aliento utilizado para fines reglamentados, además de cumplir con lo dispuesto en el Decreto - Ley 15298, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 322/017.
  • Cinemómetros: Todo cinemómetro utilizado para fines reglamentados, además de cumplir con lo dispuesto en el Decreto - Ley 15298, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 252/022.

De interés:


Guía para inscripción al registro FIR

Guía para solicitud de autorización de importación de instrumentos de medición reglamentados

Las aprobaciones de modelo de instrumentos de medición reglamentados se solicitan a través del servicio SIGLA.