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Los regÃmenes de Admisión Temporaria y Toma de Stock están reglamentados por el Decreto 505/009 de 3 de noviembre de 2009 que reglamenta la Ley 18.184 de 27 de octubre de 2007.
La Admisión Temporaria es la introducción a plaza, exenta de tributos, de mercaderÃas extranjeras procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, con un fin determinado ajeno al consumo, para ser reexpedidas, dentro determinado plazo, sea en el estado en que fueron introducidas o después de haber sido objeto de una transformación, elaboración, reparación o agregación de valor determinados, con efectiva ocupación de mano de obra.
El régimen de Admisión Temporaria es también aplicable a las máquinas y equipos de cualquier origen, que ingresen temporalmente para su reparación, mantenimiento o actualización.
Se entiende por Toma de Stock la posibilidad de reponer bienes importados en régimen general, por la importación de similares, libres de tributos y gravámenes, cuando los mismos se hayan utilizado como insumo para transformación, elaboración, reparación o agregación de valor determinados en el paÃs, con efectiva ocupación de mano de obra de productos exportados.
Por régimen Devolutivo ó Drawback se entiende la posibilidad de reclamar la restitución de tributos y gravámenes abonados por la importación en régimen general, con posterioridad a la exportación de las mercaderÃas correspondientes, de todas aquellas mercaderÃas que, por definición, puedan importarse en admisión temporaria. Requisitos para operar en el régimen:
• Formulario para solicitud de inspección de planta
• Formulario para solicitud de inspección de planta con garantÃa
• Información estadÃstica
Abril I
Abril II
Abril III

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